LA CONTRALORIA Y SU ACTUAR EN LOS SUMARIOS

 "Aporte a un Chile que necesita más justicia".
No observa , ni hace aplicar el siguiente cuerpo normativo.
En conclusión, el plazo máximo razonable del procedimiento disciplinario está estructurado legalmente para no exceder los 60 días hábiles en su fase de instrucción, y el sumario administrativo propiamente tal en ningún caso debería superar los 6 meses totales, conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880.
Que la Contraloría ampara este tipo de abusos y hace una débil protección a los funcionarios y esto trae severas consecuencia ya que sus dictámenes son obligatorios para la administración y no siempre hace cumplir el deber de un proceso racional y justo referidos a los plazos, establecido en el art,27 de la ley 19.880 y el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, entre otros cuerpos legales, la Ley Nº18.834, artículo 129, el fiscal tendrá un plazo de 20 días hábiles para realizar la investigación. Al término, deberá cerrar la investigación y formular cargos o solicitar sobreseimiento, lo que deberá resolverse en 3 días hábiles. En casos calificados, cuando existan diligencias pendientes no cumplidas por fuerza mayor, podrá prorrogarse la instrucción hasta 60 días hábiles, lo que deberá ser resuelto por la autoridad competente. Proponer el sobreseimiento (artículo 131), caso en el cual deberá remitir los antecedentes a la autoridad correspondiente, que deberá aceptarlo o rechazarlo. Si lo rechaza, deberá ordenar completar la investigación en 5 días.

Formular los cargos de la acusación (artículo 132), caso en el cual el inculpado tendrá el plazo de 5 días desde la notificación para presentar sus descargos, que es la oportunidad que éste tiene para ejercer su derecho a la defensa. Este plazo puede prorrogarse por otros 5 días. Junto con lo anterior, el inculpado podrá solicitar la rendición de prueba, caso en el cual el fiscal debe otorgar un plazo que no podrá exceder de 20 días. Una vez concluida la fase probatoria, el fiscal deberá emitir un dictamen dentro de 5 días que deberá incluir la relación de los hechos (artículo 133), grado de culpabilidad, atenuantes o agravantes y la propuesta de sanción o absolución. Finalmente, el dictamen se eleva al jefe de servicio, quien tiene 5 días para dictar la resolución final (artículo 134), pudiendo absolver, sancionar o bien ordenar nuevas diligencias, fijando un plazo para realizarla. El fiscal que incumplió los plazos según lo dispone el artículo 137 del Estatuto Administrativo, también es letra muerta para el órgano contralor. Para aplicar la norma en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley N°19.880, la imposibilidad material de continuar dicho proceso es más de 4 0 5 años, siendo los plazos expresión expresa en las leyes letra muerta. La Corte Suprema ha reconocido el “decaimiento” del procedimiento como una forma válida de extinción.

En el fallo Rol Nº8682-2009, se sostuvo: «[…] después de más de cuatro años sin actuación administrativa alguna, carece de eficacia la sanción, siendo inútil para el fin señalado, quedando vacío de contenido y sin fundamento jurídico que la legítima».

Entre las principales consecuencias que sufren los funcionarios investigados destacan:                        a) La inseguridad jurídica: La permanencia indefinida en calidad de “inculpado” genera un estado de incertidumbre permanente respecto a la estabilidad del empleo, los efectos disciplinarios que pudieran derivarse y las posibilidades de ejercer derechos laborales básicos. En la práctica, el funcionario no sabe si continuará en su cargo, si será sancionado o si podrá acceder a mejoras en su carrera funcionaria.                                               b) Afectación al derecho de defensa efectiva: Uno de los elementos esenciales del debido proceso es la posibilidad de defenderse oportunamente. Sin embargo, cuando los cargos se formulan años después de ocurridos los hechos, se dificulta gravemente la recolección de pruebas, la identificación de testigos y la reconstrucción de contextos, debilitando de forma sustancial la posición del funcionario frente a la acusación.                                                 c) Daño emocional y psicológico: La existencia de un sumario pendiente, sumada muchas veces a la imposición de medidas preventivas como la suspensión del cargo o la destinación forzosa, genera un impacto emocional considerable. Angustia, ansiedad, deterioro del bienestar mental y estigmatización dentro del entorno laboral son efectos comunes. Se trata de un proceso de desgaste invisible pero profundo, que puede mantenerse durante años sin resolución.                                              d) Bloqueo de ascensos, beneficios o traslados: Mientras el procedimiento disciplinario se mantenga abierto, el funcionario suele quedar fuera de concursos internos, beneficios económicos, capacitaciones y posibilidades de traslado o promoción. Es decir, se paraliza su desarrollo profesional y se le impone una forma de congelamiento institucional que no está legalmente prevista como sanción, pero que opera de facto como tal.

El artículo 125, recién mencionado, ha sido permanentemente interpretado por la Contraloría General de la República en orden a estimar que la norma legal constriñe al sancionador disciplinario, obligándolo a destituir al sumariado si constata que este último incurrió en una falta de probidad calificada como grave, ni aún en caso de concurrir circunstancias atenuantes. 
La Excma. Corte Suprema en numerosos fallos sobre la materia, ha señalado que la proporcionalidad "apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer" (Rol 18.823-2019; Rol 5830-2009) // ROL-No982-2020.pdf (diarioconstitucional.cl)
Bajo esta premisa, la regla de graduación prevista en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo no tendría aplicación. Dictamen CGR 49465-2006, 28929-2017. Al no tener aplicación las atenuantes para la Contraloría es la Corte Suprema que hace valer el principio de proporcionalidad.
La Contraloría es obligada a cambiar su dictamen.  Fuerzas Armadas; Derecho a la tutela judicial; Derecho a la acción.  
Sentencia Corte Suprema Rol Nº 27.164-2021 "Harvey Valdés, Rafael con Ministros de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ley N°19.880. Fecha 24-02-2022
Suspensión de un funcionario policial por dos años en el contexto de un sumario administrativo, vulnera el debido proceso, en su dimensión de ser juzgado en un plazo razonable. //
Carabineros, sumario administrativo, reclamos, sumario en trámite.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia.
.- El afectado ve reducida su capacidad de defensa:http://www.diarioconstitucional.cl/ artículos/los-funcionarios-publicos-frente-al-poder-punitivo-de-la-administración/.
.- La justicia: Prescripción de dos años teniendo contrato vigente, el derecho a ser juzgado en su debido tiempo.
Incluso el funcionario ha perdido la vida y el sumario nunca finalizó.
La Contraloría General no se pronuncia sobre la conveniencia o no de las decisiones de quienes desempeñan labores de jefatura, destinadas a la eficiente administración de las tareas de quienes están subordinados a ellas y que en el ejercicio de sus atribuciones desarrolla procesos evaluatorios, disciplinarios o, en definitiva, adopta decisiones de gestión (Aplica Dictámenes N°s 19.718/06, 19.327/08, 58.556/12 y 79.242/14). https://www.diarioconstitucional.cl/2020/04/04/cgr-determino-que-compete-a-la-autoridad-ponderar-si-una-denuncia-por-acoso-laboral-es-susceptible-de-ser-castigada-con-una-medida-disciplinaria/fbclid=IwAR1dfgrQT81GrIz2G8S30YJh0WixNI8tQBPyRRbPrT8W43AcPNn5Tmsph34
*.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría.
https://david897.blogspot.com/ 2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes.html
*.- La Contraloría nos dice que las pruebas deben ser valoradas por los mismos que persiguen y además con la discreción.
https://david897.blogspot.com/ 2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
*.- Con un órgano Contralor no anula el sumario, solo lo retrotrae para que la administración rectifique y sancione, luego de esto el funcionario ya no tiene nada que reclamar.  
https://david897.blogspot.com/ 2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
 *.- Que la falta de probidad quede en manos de los mismos perseguidores. La Contraloría nos dice que la calificación por falta de probidad queda en mano de los perseguidores, en muy escasas oportunidades aplica el principio de proporcionalidad.
https://david897.blogspot.com/ 03/2018/la-destitucion-por-infraccion-grave-la.html
*.- Pocas veces la Contraloría se refiere a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria.
 https://david897.blogspot. com/2019/01/que-se-entiende-por-falta-la-probidad.html
*.- La Contraloría nos dice que la recusación del fiscal legalmente inhabilitado, pero que de todas maneras es confirmado, es un vicio que afecta la validez del proceso.
https://david897.blogspot.com/03/2019/derecho-recusar-al-fiscal.html
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. 
https://david897.blogspot.com/2018/11/perdon-de-la-causal-en-la-legislacion.html
*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración .
https://david897.blogspot.com/07/2019/contraloria-ampara-la-extension-de.html.
.
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/12/2019/principio-de-buena-fe-y-derecho.html

*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario. 
https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html
*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de- continuar-el-sumario.html
*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos.
https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html.

*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer las quejas
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html.
*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer  las quejas
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html.

Desafuero a dirigente gremial o sindical la ley establece que  es facultad del Juez.

*.-Corte Suprema ordena a municipio a pagar bono profesional a psicopedagogas.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/12/educacion-cs-ordena-municipios-de-los.html.
*.- Recurso acogido de Profesores despedidos en Renca.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/12/educacion-cs-ordena-municipios-de-los.html

*.- Corte Suprema acoge recurso e incrementa indemnización por años de servicio.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2016/12/corte-suprema-acogio-unificacion-de.html
*.- Corte Suprema, trabajadores a honorarios debe justificarse.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2016/04/fallo-de-la-corte-suprema-personal.html.
*.- CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por profesor contra Municipalidad de Combarbalá por poner término a su relación laboral por salud incompatible con el cargo. El fallo agregó que, el Decreto Alcaldicio N° 1713 del recurrido, al encontrarse desprovisto de la justificación exigida por la ley, devino en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/01/12/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-profesor-contra-municipalidad-de-combarbala-por-poner-termino-a-su-relacion-laboral-por-salud-incompatible-con-el-cargo/?fbclid=IwAR1pXfzhnO8SCXNGt03g9-KPMAl9fAHRN0zZ_lT67-BY-lvqOuymEsESwu8.*.- Corte de Apelaciones de Temuco fue finalmente confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 14 de julio de 2020, en el sentido que los asistentes de la educación podrán seguir percibiendo el bono a la trayectoria que en su momento fue otorgado por la Municipalidad y desconocido por el Servicio Local de Educación mediante dictamen de la Contraloría Regional de la República. http://carahue.cl/wp/asistentes-de-la-educacion-de-carahue-ganan-juicio-con-apoyo-municipal-por-bono-a-la-trayectoria/.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Dirección de Educación Pública del MINEDUC por término anticipado de "contrata" a recurrente. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada que acogió el recurso de protección. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/01/22/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-contra-direccion-de-educacion-publica-del-mineduc-por-termino-anticipado-de-contrata-a-recurrente/?fbclid=IwAR1EAfZzo8ItOqAkZqhXyMxe75eQXKCHdnwefx_nVY5OrnQB2aTGbzC26ic 

Por unanimidad.24 DE FEBRERO DE 202O // CS acogió protección deducida por trabajador de la Agencia de Calidad de la Educación frente al término anticipado de su "contrata". https://bit.ly/38X26Jc ///https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/02/24/cs-acogio-proteccion-deducida-por-trabajador-de-la-agencia-de-calidad-de-la-educacion-frente-al-termino-anticipado-de-su-contrata/?fbclid=IwAR22L3C86uWnHdWl-0P7kvXUaQj1rtH70QuiRzOSl_mjErtcJMvPOJKXMUo



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