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CAMBIO DE EMPLEADOR Y CONTUNUIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO SOLO SI HAN TRANSCURRIDO TRES MESES O BIEN LE FUE RECHAZADA SU RENUNCIA. Contratos a plazo: Así, dicho vínculo laboral expiró
por el sólo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2024 (Dictamen N°116.971-25). Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 157, letra b), de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que la responsabilidad
administrativa del funcionario se extingue, entre otras causales, por haber cesado
en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 147:que si se encontrare en tramitación un sumario
administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y este cesare en sus
funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término,
anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine., La jurisprudencia Contralora ha precisado que no opera la extinción de responsabilidad administrativa respecto del funcionario que, habiendo cesado en un determinado cargo, sin interrupción de funciones, se encontrare sirviendo en otra plaza de ese mismo Servicio o en un organismo diferente de aquel en que cometió las conductas reprochables. En este caso la determinación de la sanción corresponde a la jefatura de la repartición que ha incoado el proceso, pero su materialización le corresponde a la autoridad en que actualmente se desempeñe.
PROCESO DISCIPLINARIO. (david897.blogspot.com)
Procede sancionar disciplinariamente a servidor que si bien cesó en su cargo antes de iniciarse el proceso y habiendo transcurrido tres meses o en su efecto se le rechace la desvinculación por estar sometido a sumario administrativo.
Se puede perseguir al funcionario que ingresó a otro organismo de la Administración sin solución de continuidad. ( Art.147 de la Ley 18834 y aplica dictamen Nº 28.467 de 2010)
No constituye un impedimento para que dicho municipio continúe la respectiva investigación hasta su normal término, por cuanto, el cese de funciones de un servidor no puede ser invocado para impedir que la administración ejerza su potestad sancionadora, ni menos implicar la extinción de la responsabilidad administrativa que le pudiera asistir, con el propósito que el funcionario evite los efectos propios de una medida disciplinaria, conforme con los principios generales que regulan la función pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.956, de 2010, y 50.418, de 2014, N°s. 26.608, de 1998, y 34.450, de 2000). Enlace. verDOC.aspx (camara.cl) Sin embargo conviene tener presente.
Causales de extinción de la responsabilidad disciplinaria y su
clasificación, corresponde indicar que el artículo 157 del Estatuto Administrativo, regula expresamente cuatro causales de extinción de la responsabilidad administrativa del servidor público: muerte; cese de funciones; cumplimiento de la sanción; y, prescripción de la acción disciplinaria.4030-Texto del artículo-7326-1-10-20191120.pdf Respecto del cese de funciones.
la responsabilidad administrativa
dura mientras subsiste la vinculación con la Administración y termina con la
extinción de esta, de tal manera que si se detecta una eventual responsabilidad administrativa en relación con un funcionario que legalmente ha dejado
de serlo, por haber cesado en su cargo, esa responsabilidad, como norma
casi absoluta, ya no podrá perseguirse.
La prescripción.
Conforme al inciso
primero del artículo 158 del Estatuto Administrativo, la acción disciplinaría
prescribe en el plazo de cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión le da origen.
De acuerdo al artículo 159 del Estatuto, la prescripción se suspende
cuando se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.
En el caso que la medida sea el termino de la relación laboral, el docente no necesita el requerimiento de rehabilitación de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 37.587, de 2014 reconsideró el criterio jurisprudencial aplicable en la especie, concluyendo, que los docentes regidos por la mencionada ley 19.070, pueden reincorporarse a la Administración municipal, sin necesidad de contar con un decreto supremo de rehabilitación, y sin mediar el lapso de cinco años, contados desde la fecha de su alejamiento, exigido a los empleos regulados por las leyes N°s. 18.834 y 18.883.
DOCENTES TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL , SE RIGEN POR LA LEY 19.070. Dictamen N° 3.270 de 05-11 de 2020
No pudiendo aplicarse sanciones no contempladas en el respectivo estatuto. Dictamen Nº26.488 de 2015. (conforme a las disposiciones de la Ley N°18.833)
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