EL SECRETO AFECTA EL DERECHO A DEFENSA. (NOTIFICACIÓN QUE INSTRUYE SUMARIO)

  "Aporte a un Chile que necesita más justicia".

SECRETO DEL SUMARIO.

En un examen legal, el Estatuto Administrativo  y la Contraloría no se actualizaron en el año 2005 en el que se modificó la Constitución, ésta expresa en su artículo 8° que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” Como se aprecia el Estatuto Administrativo ha quedado atrasado en la actualización y modificación quedando en estado de superado por la  Constitución que está en la más alta jerarquía. La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales. - Diario ConstitucionalVea sentencia Corte de San Miguel, Rol: 3659-2023

Esta última norma hace exigible los tratados internaciones, la que agrega un último inciso al artículo 5° de la Constitución Política de la República y otorga rango constitucional a los tratados sobre derechos fundamentales, data de la reforma constitucional publicada en agosto de 1989, es decir, sólo un mes antes de la publicación del Estatuto Administrativo.
Negar la información solicitada en la etapa de investigación no es sostenible dicha censura, pese en que se ampare en  art. 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo se pueden hacer también cuestionamiento al art. 135 inciso 2° de la Ley N° 18.883, esto constituye una Comisión Especial de Juzgamiento lo que está estrictamente prohibido en la Ley.
Respecto de este tema, lo que dispone la Contraloría queda en estado superado por los fallos en los tribunales de justicia que han sostenido que debe entregarse toda la información requerida.
Recurso de protección,  Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Nº. 5932-2018. Precepto impugnado es el  artículo 137 de la Ley 18.834 . 
A la época de la entrada en vigencia del Estatuto Administrativo, no se encentraba en nuestro ordenamiento Constitucional la superación del secreto  establecido en el artículo 137 de la Ley 18.834, no se había elevado aún  la publicidad de esos actos a nivel de bien jurídico necesario de protección, por ello los fallos de los tribunales de justicia han obligado a entregar la información requerida.
Aplica  fallo judicial de  fecha 23 de abril de 2003, la Iltma. Corte dictó sentencia en el Cuarto Juzgado de Letras de Osorno, Rol N° 464-2000 de dicho Tribunal y Rol N° 13.743-2002 de Alzada que indica que el ejercicio de la función jurisdiccional, debe siempre encuadrar, plena y perfectamente, en el principio del debido proceso. 
Lo mismo como  se respalda en lo resuelto de la causa Rol N° 134-2005 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Por su parte el art. 21 N° 2  y 45 de la Ley N° 20.285 de 2008, claramente lo expresado en ésta,  no se afecta los derechos del funcionario proporcionarle la información solicitada.
"Privacidad y derechos tanto de la denunciante y denunciado". Fecha 26-08-2021            //Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Fonasa en contra de la resolución que le ordenó entregar los antecedentes de sumario administrativo, solicitado por ley de transparencia.
Que se debe tener presente el artículo 21 de la Ley N° 20.285 que establece causales de secreto o reserva, y la primera de ellas se refiere al caso en que la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, como es el caso que quiere proteger la norma impugnada. 
No obstante el carácter de secreto del sumario, debe notificarse el auto de procesamiento, que sí contiene la descripción de hechos imputados, pero todo ello, que constituye el caso concreto que se presenta ante nuestros estrados, configura un problema de legalidad, y no de constitucionalidad, y debe ser resuelto por los tribunales del fondo en la gestión pendiente, pues, si se sigue la tesis de la actora, la negativa a darle a conocer los hechos que motivan la indagación sería sencillamente ilegal, precisamente por no estar cubierta por el tenor del artículo 137 inciso segundo de la Ley 18.834, de lo que resultaría que la norma requerida.
Al respecto la Magistratura Constitucional señaló que la requirente solicitó en el sumario administrativo conocer no las piezas de la indagación, sino solo los hechos que se investigan. Por lo que se distingue entre la reserva de las actuaciones, que en su tesis sería lo protegido por el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo.

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