SE DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS PARA IMPULSAR Y SANCIONAR EN UN SUMARIO ADMINISTRATIVO.

 "Aporte a un Chile que necesita más justicia".

Motivación y fundamentación debe expresarse en toda decisión  de la administración.

PROCESO DISCIPLINARIO. (david897.blogspot.com)

La administración debe dar cuenta de la motivación de sus actuaciones y fundamentar conforme a los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880 y por tanto, corresponde debida respuesta a las peticiones del afectado.                  Resolución que instruye una investigación sumaria debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes que efectúen su primera declaración. - Diario Constitucional.                                                     Se debe reclamar Cuando se advierte una irregularidad que incide en la legalidad de un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 2,5, 11,15, 27, 53 y 61 de en conformidad a los artículos 6° y 7°, de la Constitución se debe reclamar y dejar expresa constancia en el expediente sumarial.           Sentencia Corte Suprema Rol Nº 38.179-2021 “Recurso de protección deducido en contra de la fiscal investigadora en un procedimiento sumarial”  Microsoft Word - SCS Rol Nº 38.179-2021.docx (pucv.cl)

También respetar el principio de probidad, mismo que preceptúa el 21, artículo 53 de la Ley N° 18.575, se materializa en lo razonable e imparcial de sus decisiones, más y Art. 19 N°3 sobre el debido proceso y 19 N° inciso 5 de la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales. El secreto del sumario administrativo, análisis sobre su constitucionalidad y legalidad. - Diario Constitucional

a).- Claridad en lo que expresa como contrario al derecho y los hechos que acreditan la vulneración a la normativa legal  vigente. (Acusación precisa, sin interpretaciones y así evitar desplegar una cacería injusta en contra de un funcionario probo)
b).- Señalar en forma circunstanciada, clara y específica de los hechos y derechos que considera vulnerables o transgredido, solo así podrá defenderse. ( Consideraciones fácticas y jurídicas que sirven de fundamento cuyo actuar que se reprocha debe ser catalogado como  ilegal)
c).- Indicar tiempo, forma y lugar en que acontecieron los hechos que amagaron derechos reclamados o aquellos que han provocado menoscabo a funcionarios, imputaciones de agresiones, trato hostil y hostigamientos deben ser  reiterados, sistemáticos y descritos para considerarlos como tales.
Denuncias efectuadas deben ser objetivas. (Exceso de trabajo, horarios excesivos sin pagar horas extras, mala evaluación de su trabajo sin que existan fundamentos, quejas que no tiene un lugar de trabajo, etc.) Además deben realizarse en el debido tiempo.  
La carencia de una fundamentación suficiente y razonable que justifique ordenar un sumario administrativo en contra de la recurrente, por hechos que no se determinaron en la resolución que lo ordena, importan un trato diferente, no igualitario o injusto con motivo de su denuncia, privándole del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción conforme a la propuesta de quien ha actuado en virtud de una mandato formal, pero carente de sustento como se ha establecido.

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/07/20/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-medico-cirujano-en-contra-del-complejo-asistencial-doctor-victor-rios-ruiz-por-sancionar-al-recurrente-en-un-sumario-administrativo/                       Decaimiento del proceso está contenido en el art.53 de la Ley 19880 que dicho retraso debe ser injustificado, dos años es el plazo para transformarlo en ilegítimo y la imposibilidad de continuarlo Art 14,27 y 40 de la ley citada. 

vea enlace.14_298_2021.pdf (pucv.cl)

Funcionario que renuncio a su puesto de trabajo.   Imposibilidad de instruir sumario contra ex funcionario. Atendido el artículo 157 letra b) del Estatuto Administrativo, en relación con el inciso final del artículo 147 del mismo cuerpo legal, no es posible instruir un sumario administrativo con posterioridad a la desvinculación del funcionario, quien desde el cese ya no inviste tal calidad (dictámenes N°s 22.993, de 1990, y 43.792, de 2009)o un su efecto antes que transcurran tres meses.(Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.956, de 2010, y 50.418, de 2014,  N°s. 26.608, de 1998, y 34.450, de 2000).

*.- Los hechos denunciados deben ir soportados de pruebas que acrediten vulneración de derechos labores deben ser soportados con pruebas que acrediten faltas que pudieran ser sancionadas con una medida disciplinaria. 
Si nada de esto existe podemos pedir la  invalidación, nulidad o revisión del acto a la autoridad que lo emitió (Art.11, 53 y Art. 60 de la Ley 19880 sobre Procedimientos Administrativos).
*.-  La formulación de cargos debe ser clara y fundamentada.
 Los dictámenes N°s 26.917 y 50.898, ambos de 2006, expresa que en los procedimientos sancionatorios los cargos deben indicarse en forma concreta, explicitando claramente la actuación anómala o los hechos constitutivos de la o las infracciones en que ha incurrido el afectado, lo contrario le impide a aquél ejercer adecuadamente su derecho a defensa”.
Los cargos No pueden proponer sanciones.                     No procede que la fiscalía sumariante formule cargos y proponga, en el mismo acto, la sanción que, a su juicio, merece el afectado, ya que ello importa tanto un prejuzgamiento de las actuaciones del servidor, desde el instante que aún no han podido ejercer su derecho a defensa, como una transgresión de los principios de objetividad y de imparcialidad que debe observar el investigador (dictámenes N°s. 16.313, de 1991 y 752, de 2002 y 7.708, de 2007).
DICTAMEN 077909N11 |14-12-2011 | sumario administrativo, medida disciplinaria, destitución, ausencia sin causa justificada

N° 77.909 Fecha: 14-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 335, de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aplica la medida disciplinaria

DICTAMEN 002905N10 |18-01-2010 | investigación sumaria, formulación de cargos, censura

N° 2.905 Fecha: 18-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 5.518, de 2009, del Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse", que aprueba la investigación

Notificación de cargos, se debe pedir copia del expediente sumario. La notificación de formulación de cargos (art. 131 Ley N°18.834) es un trámite de carácter esencial ya que la falta de notificación impide el derecho a la defensa vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia previsto en el art. 19 N° 3 de la Constitución (dictámenes N°s 2.680 y 3.737, ambos de 1999, y 39.118 y 41.366, ambos de 2004).    DICTAMEN 
043167N08 |11-09-2008 | sumario, resolución interna aplicación medida disciplinaria

N° 43.167 Fecha: 11-IX-2008 Esta Contraloría General nuevamente se abstiene de dar curso a la resolución N° 248, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por el cual se aplica, al término.

Descargos, presentar pruebas, solicitar careos etc.
El inculpado tiene un plazo de 5 días prorrogables por otros 5 días cuando así lo ha solicitado el afectado, contados desde la notificación de los cargos, para presentar sus descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas pudiendo consultar el expediente personalmente o por medio de su abogado (art. 138 inciso 1° Ley N°18.834).
 Es un derecho del inculpado. Cuando el inculpado solicita la realización de ciertas diligencias probatorias, el fiscal está obligado a acceder debiendo ordenar un término probatorio que no puede exceder en total de 20 días (art. 138 inciso 2 Ley N°18.834).
Declaración del inculpado es un derecho que no reviste acto de justificación. La declaración del inculpado constituye un trámite esencial, cuya omisión infringe la legalidad del proceso afectando el derecho a defensa (dictámenes N°s 2.680 y 3.737, ambos de 1999 y N°30.973, de 2008). 

N° 2.642 Fecha: 17-I-2007 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 378, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo

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