"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
Motivación y fundamentación debe expresarse en toda decisión de la administración.
PROCESO DISCIPLINARIO. (david897.blogspot.com)
La administración debe dar cuenta de la motivación de sus actuaciones y fundamentar conforme a los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880 y por tanto, corresponde debida respuesta a las peticiones del afectado. Resolución que instruye una investigación sumaria debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes que efectúen su primera declaración. - Diario Constitucional. Se debe reclamar Cuando se advierte una irregularidad que incide en la legalidad de un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 2,5, 11,15, 27, 53 y 61 de en conformidad a los artículos 6° y 7°, de la Constitución se debe reclamar y dejar expresa constancia en el expediente sumarial. Sentencia Corte Suprema Rol Nº 38.179-2021
“Recurso de protección deducido en contra de la fiscal investigadora en un
procedimiento sumarial” Microsoft Word - SCS Rol Nº 38.179-2021.docx (pucv.cl)
También respetar el principio de probidad, mismo que preceptúa el 21, artículo 53 de la Ley N° 18.575, se materializa en lo razonable e imparcial de sus decisiones, más y Art. 19 N°3 sobre el debido proceso y 19 N° inciso 5 de la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales. El secreto del sumario administrativo, análisis sobre su constitucionalidad y legalidad. - Diario Constitucional
a).- Claridad en lo que expresa como contrario al derecho y los hechos que acreditan la vulneración a la normativa legal vigente. (Acusación precisa, sin interpretaciones y así evitar desplegar una cacería injusta en contra de un funcionario probo)
b).- Señalar en forma circunstanciada, clara y específica de los hechos y derechos que considera vulnerables o transgredido, solo así podrá defenderse. ( Consideraciones fácticas y jurídicas que sirven de fundamento cuyo actuar que se reprocha debe ser catalogado como ilegal)
c).- Indicar tiempo, forma y lugar en que acontecieron los hechos que amagaron derechos reclamados o aquellos que han provocado menoscabo a funcionarios, imputaciones de agresiones, trato hostil y hostigamientos deben ser reiterados, sistemáticos y descritos para considerarlos como tales.
Denuncias efectuadas deben ser objetivas. (Exceso de trabajo, horarios excesivos sin pagar horas extras, mala evaluación de su trabajo sin que existan fundamentos, quejas que no tiene un lugar de trabajo, etc.) Además deben realizarse en el debido tiempo.
La carencia de una fundamentación suficiente y razonable que justifique ordenar un sumario administrativo en contra de la recurrente, por hechos que no se determinaron en la resolución que lo ordena, importan un trato diferente, no igualitario o injusto con motivo de su denuncia, privándole del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción conforme a la propuesta de quien ha actuado en virtud de una mandato formal, pero carente de sustento como se ha establecido.
Funcionario que renuncio a su puesto de trabajo. Imposibilidad de instruir sumario contra ex funcionario. Atendido el
artículo 157 letra b) del Estatuto Administrativo, en relación con el
inciso final del artículo 147 del mismo cuerpo legal, no es posible
instruir un sumario administrativo con posterioridad a la
desvinculación del funcionario, quien desde el cese ya no inviste tal
calidad (dictámenes N°s 22.993, de 1990, y 43.792, de 2009)o un su efecto antes que transcurran tres meses.(Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.956, de 2010, y 50.418, de 2014, N°s. 26.608, de 1998, y 34.450, de 2000).
*.- Los hechos denunciados deben ir soportados de pruebas que acrediten vulneración de derechos labores deben ser soportados con pruebas que acrediten faltas que pudieran ser sancionadas con una medida disciplinaria.
Si nada de esto existe podemos pedir la invalidación, nulidad o revisión del acto a la autoridad que lo emitió (Art.11, 53 y Art. 60 de la Ley 19880 sobre Procedimientos Administrativos).
*.- La formulación de cargos debe ser clara y fundamentada.
Los dictámenes N°s 26.917 y 50.898, ambos de 2006, expresa que en los procedimientos sancionatorios los cargos deben indicarse en forma concreta, explicitando claramente la actuación anómala o los hechos constitutivos de la o las infracciones en que ha incurrido el afectado, lo contrario le impide a aquél ejercer adecuadamente su derecho a defensa”.
Los cargos No pueden proponer sanciones. No procede que la fiscalía
sumariante formule cargos y proponga, en el mismo acto, la sanción
que, a su juicio, merece el afectado, ya que ello importa tanto un
prejuzgamiento de las actuaciones del servidor, desde el instante que
aún no han podido ejercer su derecho a defensa, como una
transgresión de los principios de objetividad y de imparcialidad que
debe observar el investigador (dictámenes N°s. 16.313, de 1991 y 752,
de 2002 y 7.708, de 2007).
Notificación de cargos, se debe pedir copia del expediente sumario. La notificación de formulación de cargos (art.
131 Ley N°18.834) es un trámite de carácter esencial ya que la falta
de notificación impide el derecho a la defensa vulnerando el principio
de bilateralidad de la audiencia previsto en el art. 19 N° 3 de la
Constitución (dictámenes N°s 2.680 y 3.737, ambos de 1999, y 39.118
y 41.366, ambos de 2004). DICTAMEN Descargos, presentar pruebas, solicitar careos etc.
El inculpado tiene un plazo de 5 días prorrogables por otros 5 días
cuando así lo ha solicitado el afectado, contados desde la
notificación de los cargos, para presentar sus descargos, defensas y
solicitar o presentar pruebas pudiendo consultar el expediente
personalmente o por medio de su abogado (art. 138 inciso 1° Ley
N°18.834).
Es un derecho del inculpado. Cuando el inculpado solicita la realización
de ciertas diligencias probatorias, el fiscal está obligado a acceder
debiendo ordenar un término probatorio que no puede exceder en total
de 20 días (art. 138 inciso 2 Ley N°18.834).
Declaración del inculpado es un derecho que no reviste acto de justificación. La declaración del inculpado constituye un
trámite esencial, cuya omisión infringe la legalidad del proceso
afectando el derecho a defensa (dictámenes N°s 2.680 y 3.737, ambos
de 1999 y N°30.973, de 2008).
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