"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL TRANSGREDE GARANTÍA CONSTITUCIONAL.Se encuentra prohibido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de nuestra Constitución, al disponer que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”
La ilegalidad de crear una comisión especial se produce por incumplir con las formalidades que forman parte de su inicio y desarrollo, que perturba la garantía constitucional contemplada en el inciso sexto numeral tercero del Art. 19 de la Carta Fundamental, sobre el derecho a un racional y justo procedimiento, además del Art. 19 Nº 3 inciso 5º Y 6° de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales más artículos 6° y 7° constitucional, artículo 8° inciso 2° de la ley N° 18.575 y artículo 13 de la ley N° 19.880, más el artículo 5° del Código del Trabajo, impone como límite al poder de dirección del empresario el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores.
Ejemplo de Comisión Especial de Juzgamiento.
*.- No entregar todos los antecedentes de la denuncia y el respectivo marco jurídico que están involucrados.
*.- Negarse a entregar copia del sumario y negar copia de la Vista del Fiscal.
*.- Nombramiento ilegal de la fiscal que se aparta de la normativa vigente.
*.- No llamar a declarar al afectado.
*.- No permitir hacer usos de recursos y reclamos.
*.- Aplicar erróneamente una Ley afecta requisitos esenciales del debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que está proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial".
*.- La Contraloría asumió condición de Tribunal Revisor. 21-11-2016
Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal. Dado que en la especie el Alcalde aplicó una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por comisión especial
Multa aplicada por Inspección Provincial del Trabajo. https://bit.ly/2y7LFN5. Incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó el límite de las labores que la ley le asigna, al proceder a interpretar y decidir un conflicto jurídico. En determinados casos, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, conociendo de recursos de protección han estimado que un órgano que ha aplicado sanciones o medidas disciplinaras, sin respetar garantías propias del debido proceso, tales como el derecho a defensa, se convierte por ello en una comisión especial. Aplica lo resuelto por CS Rol N° 3075-2010, de 19 de mayo de 2010; CS Rol N° 3778-2010, de 24 de junio de 2010)
Recurso de protección acogido. Fecha11-06-2020. Las vías judiciales de impugnación, Art. 15 y 54 de la Ley N° 19.880 pone en conocimiento al tribunal la controversia jurídica, solicitándole la revisión de la actuación administrativa o la tutela de un derecho o interés, en conformidad al ordenamiento jurídico, toda vez que existe la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales que contiene la Constitución (artículo 19 N°3 inciso 5° CPR)
También se debe tener presente la normativa legal que nos permite formular reclamos.
Una vía para cumplir con esta orden constitucional se encuentra recogida
en su propio articulado, el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, modificado
por la Ley N°18.825 de Reforma Constitucional y que permite remitirnos a
normas internacionales que sí han tratado la materia, tales como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8° contiene las denominadas
Garantías Judiciales, entre las que se detallan aquellos elementos que dan forma
al debido proceso tal como es entendido entre nosotros.
En consecuencia, señala que el proceso no sólo debe ser "legalmente
tramitado" y "racional y justo", sino que además debe ajustarse a los parámetros que el artículo ya
citado (art. 5°, inciso 2° de la Constitución) obliga en relación a los tratados
internacionales, dada la calidad de éstos de leyes de la República de rango
constitucional"
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que Chile es Parte desde el 21 de agosto de 1990 señala al Juez competente e imparcial. (Art. 8.1 CADH. "Convención Americana sobre Derechos Humanos") Todo juzgamiento legal debe estarse a los principios del debido proceso y emanar de un órgano objetivamente independiente e imparcial, siendo elementos consustanciales del concepto de racional y justo. En caso contrario se aplica la causal de inaplicabilidad, que en tal carácter establece el artículo 93, número 6º, de la Carta Fundamental.
Si un funcionario o un docente es inducido a un sumario administrativo aplicando una ley distinta y además es investigado por un fiscal inhábil, es por ello que reviste especial atención fijar la normativa legal a la cual está afecto el funcionario, si es docente se aplica la Ley 19070. (Estatuto especial)Si la misma Ley establece la forma de sustentar un proceso disciplinario no se puede invocar otra, ni dar como válida asilarse en otro Estatuto porque se quebranta la legalidad, la juridicidad y cumplir con los otros principios, como lo son el debido proceso, el derecho a defensa y principio de coherencia, de modo de cumplir con el mandato legal de asegurar un racional y justo proceso.
CAMBIO DE EMPLEADOR.
Revise el siguiente enlace.
CITAS JURÍDICAS Y DICTÁMENES.
“Los docentes se rigen por la ley Nº 19.070 y su vínculo con la municipalidad o con el Servicio Local de Educación respectivo -si fueron traspasados-, es de naturaleza estatutaria. //DICTAMEN N° 102495 de 2021
DICTAMEN
DICTAMEN. N.º 4456/088 Fecha : 10.10.2006, Procedimiento sumario no se ajusta a derecho la suspensión de funciones por más del tiempo legal./
SE ACOGE el Recurso de Protección en contra de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles en cuanto se deja sin efecto la
sanción de Destitución.
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