SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR PLAZOS MAYORES A LOS PREVISTOS LEGALMENTE AFECTA LA PROPIEDAD DEL CARGO

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SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, AFECTA LA PROPIEDAD DEL CARGO CUANDO  SE EXCEDE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
Funcionarios Código del Trabajo no pueden ser suspendido de sus funciones. 
http://www.contraloria.cl/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/identificadoresCompleto/018884N10?OpenDocument&Click=
Extenso tiempo en que se mantiene la suspensión de funciones.

*.-No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo que mantiene suspendido de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html

Suspensión de funciones por dos años. // Dilación de sumario. 
Recurso de protección: 
| Red Atacama | Corte de Apelaciones de Copiapó ordena al SLEP Atacama concluir sumario iniciado en 2023 – La Razón. // Haber transcurrido más de 17 meses desde su inicio, excediendo el plazo razonable para su conclusión, así como el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnera  la exigencia de una tramitación en un plazo razonable, recogida en los artículos 3, 5, 11, 52 y 62 N°8 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así mismo se vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Argumentan que el trato recibido por el afectado resulta desigual respecto de otros funcionarios públicos en situación jurídica equivalente, quienes deben ser objeto de procedimientos disciplinarios dentro del plazo legal y en forma diligente. Citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, sentencias dictadas en causas roles N° 49.509-2021 y N° 94.423-2021. En segundo lugar, alegan la afectación del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Sostienen que la prolongada suspensión de funciones ha impedido al afectado percibir la asignación de modernización que le corresponde conforme a la Ley N° 19.553, en sus tres componentes: base, desempeño institucional y desempeño colectivo. Añaden que, según dictámenes de la Contraloría General de la República, para acceder a dicha asignación es requisito estar ejerciendo efectivamente el cargo, lo que no ha podido cumplirse por la suspensión prolongada e irregular. Concluyen que dicha situación ha implicado una privación ilegítima del derecho de propiedad del funcionario sobre las remuneraciones que legalmente le corresponden

*.- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES EN SUMARIO POR SOBRE EL PLAZO PREVISTO LEGALMENTE. 
 Correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección deducido por un Inspector de la PDI en contra de la Institución, por el acta de notificación que rechazó su petición de levantar la medida de suspensión de funciones que se prolonga desde el 06 de septiembre del año 2019.
PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS SEIS MESES NO ES IMPUTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN. (Enlace). Caducidad es excepcional. 25 -10-2012

CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos. “el artículo 27 de la Ley 19.880,  contraviniendo el principio de celeridad”. Hay que distinguir entre los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado y aquellos iniciados por la Administración de oficio. Respecto de estos últimos,  reconoce que no se regula expresamente el abandono del procedimiento contencioso en la fase administrativa como puede advertirse del tenor del artículo 43 del cuerpo legal citado, “lo que permite concluir que a la Administración no le son exigibles plazos fatales” https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2012/10/25/cs-revoco-sentencia-de-la-corte-de-puerto-montt-que-habia-acogido-accion-de-proteccion-por-infraccion-a-plazo-maximo-de-6-meses-para-procedimientos-administrativos/


Principio de celeridad. 17-01-2021

CGR determinó que corresponde que el Ejército, dada la excesiva dilación en la tramitación del expediente de una ex funcionaria, adopte las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente.

Con prevención. 17-01-2021
CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que acogió excepción de prescripción extintiva opuesta por SERVIU. https://www.diarioconstitucional.cl/.../cs-desestima.../
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°21.268-2020, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°14.044-2018 y 16° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-1.430-2017.
COMPLEMENTA EL ARTÍCULO LOS SIGUIENTES ENLACES.
1.-Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento,  finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.https://aldiachile.microjuris.com/2019/08/21/juzgado-de-chillan-acogio-denuncia-por-tutela-laboral-interpuesta-por-profesora-en-contra-de-municipio/
.-https://colegioyeducacion.blogspot.cl/2012/08/plazos-del-sumario-docente.html.
.- http://www.auditoriainternadegobierno. gob.cl/wp-content/upLoads/2014/08/9-Jurisprudencia-Judicial-Sumario-Administrativo.pdf
.- JURISPRUDENCIA DESTACADA – REPORTE Nº 15 DE 2018 .INVESTIGACIÓN SUMARIA – LABORAL
https://aldiachile.microjuris.com/2018/10/16/jurisprudencia-destacada-ano-2018-n15/
- La resolución que suspende al recurrente en sus funciones es la de 15 ... la medida cautelar de suspensión de funciones más allá de 6 meses con descuento de remuneración.
7.-

La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales. - Diario Constitucional

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