SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR PLAZOS MAYORES A LOS PREVISTOS LEGALMENTE AFECTA LA PROPIEDAD DEL CARGO
"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
El artículo 86 del Estatuto Administrativo impide el desempeño paralelo en dos cargos públicos https://www.
Fallo confirmado por Corte Suprema. Si el sumario no concluye con la expulsión, procede el pago íntegro de las remuneraciones durante el periodo de retiro temporal. - Diario Constitucional
suspensión Archives - Diario Constitucional Trato desigual. 25-07-2021
CS revocó sentencia y redujo período de suspensión de funcionaria en sus labores con goce del 50% de su sueldo.
El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.
http://www.contraloria.cl/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/identificadoresCompleto/018884N10?OpenDocument&Click=
*.-No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo que mantiene suspendido de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html
*.- si bien conforme ley 18883 art/134, no existe plazo. .http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/038883N03/html Imposibilidad de continuar el procedimiento, entre otros motivos por exceso de plazos en sumario administrativo. https://david897.blogspot.com/ 2020/04/imposibilidad-de- continuar-el-sumario.html
Universidad de Santiago debe dar pronto término al sumario que afecta al actor el cual se ha extendido por más de dos años. - Diario Constitucional. // Vea sentencia Corte Suprema, Rol y sentencia Corte de Santiago, Rol 1443-22
.Pese a existir circunstancias no imputables a la recurrida que contribuyeron a la excesiva duración del sumario, ésta es ilegal y arbitraria y vulnera la integridad física y psíquica del sumariado. - Diario Constitucional ///
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58.284-2021 y Corte de Copiapó Rol N°131-2021.
CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos. “el artículo 27 de la Ley 19.880, contraviniendo el principio de celeridad”. Hay que distinguir entre los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado y aquellos iniciados por la Administración de oficio. Respecto de estos últimos, reconoce que no se regula expresamente el abandono del procedimiento contencioso en la fase administrativa como puede advertirse del tenor del artículo 43 del cuerpo legal citado, “lo que permite concluir que a la Administración no le son exigibles plazos fatales” https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2012/10/25/cs-revoco-sentencia-de-la-corte-de-puerto-montt-que-habia-acogido-accion-de-proteccion-por-infraccion-a-plazo-maximo-de-6-meses-para-procedimientos-administrativos/
CGR determinó que corresponde que el Ejército, dada la excesiva dilación en la tramitación del expediente de una ex funcionaria, adopte las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente.
1.-Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.https://aldiachile.microjuris.com/2019/08/21/juzgado-de-chillan-acogio-denuncia-por-tutela-laboral-interpuesta-por-profesora-en-contra-de-municipio/
.-https://colegioyeducacion.
.- http://www.
.- JURISPRUDENCIA DESTACADA – REPORTE Nº 15 DE 2018 .INVESTIGACIÓN SUMARIA – LABORAL
https://aldiachile.microjuris.com/2018/10/16/jurisprudencia-destacada-ano-2018-n15/
- La resolución que suspende al recurrente en sus funciones es la de 15 ... la medida cautelar de suspensión de funciones más allá de 6 meses con descuento de remuneración.
7.-Juzgado del Trabajo acogió denuncia de tutela laboral de profesor que estuvo dos años sin ejercer horas lectivas
La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales. - Diario Constitucional

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